¿Sacar de la Afore o aguantar? Las semanas que pierdes y cómo recuperarlas

Sacar dinero de tu Afore por desempleo tiene un precio que no se ve en el depósito: semanas cotizadas. Antes de pedirlo, calcula cuántas perderías y si te conviene aguantar.

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Quién puede pedir el retiro por desempleo

  • Llevar al menos 46 días naturales sin empleo formal, contados desde tu baja.
  • Tener tu cuenta registrada en una Afore, con tu expediente de identificación y tu biometría al día.
  • No haber hecho otro retiro por desempleo en los últimos 5 años.

La Modalidad A pide además que tu cuenta tenga al menos 3 años de abierta y 2 años (12 bimestres) cotizados; la Modalidad B, que tenga 5 años o más. Las dos descuentan semanas cotizadas, como verás abajo.

Por qué las semanas valen tanto

Para pensionarte por cesantía (desde los 60 años) o por vejez (desde los 65) con la Ley 97, necesitas un mínimo de semanas cotizadas ante el IMSS. En 2026 son 875 semanas, y el requisito sube 25 semanas cada año hasta llegar a 1,000 en 2031. Si al llegar a la edad no tienes las semanas, no hay pensión: puedes seguir cotizando hasta completarlas o retirar tu saldo en una sola exhibición.

Cada semana cotizada es, literalmente, una semana de trabajo formal. Perder 100 semanas equivale a casi dos años de empleo.

Cuántas semanas pide la ley cada año

Si eres Ley 97, este es el mínimo de semanas para pensionarte según el año en que cumplas la edad:

Año en que te pensionasSemanas mínimas (Ley 97)
2026875
2027900
2028925
2029950
2030975
2031 en adelante1,000

La meta se mueve: alguien que hoy tiene 40 años se pensionará cuando la ley ya pida 1,000 semanas. Cada semana que pierdes hoy la tendrás que reponer con trabajo formal más adelante.

Cómo saber cuántas semanas tienes

El IMSS te da tu constancia de semanas cotizadas gratis en su portal o en su app, con tu CURP, tu NSS y un correo electrónico. Ahí ves el total de semanas reconocidas y tus empleos registrados. Si ya hiciste un retiro por desempleo, la constancia también muestra las semanas descontadas.

Cómo se calcula el descuento

La Ley del Seguro Social dice que el retiro por desempleo disminuye tus semanas en la misma proporción del dinero que retiras frente al saldo de tu subcuenta de Retiro, Cesantía y Vejez. En la práctica:

  • Si retiras el 10% de tu saldo, pierdes el 10% de tus semanas.
  • Con la Modalidad B, cuando te pagan el 11.5% de tu saldo, pierdes el 11.5% de tus semanas.
  • Con la Modalidad A, el porcentaje depende de qué tan grande es tu saldo frente a 30 días de tu salario: entre más saldo tengas, menor es la proporción.

Ejemplo: un trabajador con 300 semanas y $200,000 de saldo que retira $23,000, el 11.5%, pierde unas 35 semanas.

El caso de Roberto: el retiro que lo alejó de su pensión

Roberto tiene 58 años, es Ley 97 (empezó a cotizar en 2005) y tiene 900 semanas cotizadas. Lo despidieron y pidió la Modalidad B, que le pagó el 11.5% de su saldo. Con eso perdió unas 104 semanas y se quedó con 796. Si quiere pensionarse a los 60, en 2028, la ley le pedirá 925 semanas: ahora le faltan casi 130, casi dos años y medio de trabajo formal que a su edad no son fáciles de conseguir.

Con los mismos datos, un retiro más chico o un reintegro a tiempo habrían cambiado la historia. Por eso conviene calcular las semanas antes de pedir el dinero, no después.

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Ley 73 o Ley 97: para quién pesa más

  • Ley 97: si empezaste a cotizar después del 1 de julio de 1997, tu pensión depende de tu saldo y de tus semanas. El retiro te quita un poco de las dos cosas.
  • Ley 73: si cotizaste antes de esa fecha, necesitas 500 semanas para pensionarte, y tu pensión se calcula con tus semanas y tu salario promedio de los últimos 5 años, no con tu saldo. Para ti, las semanas valen más que el dinero: cada semana perdida puede reducir tu pensión de por vida.

Si eres Ley 73 y te faltan pocas semanas para pensionarte, un retiro por desempleo puede costarte mucho más de lo que te da.

Cómo recuperar tus semanas: el reintegro

La buena noticia es que las semanas sí se recuperan. La ley permite reintegrar total o parcialmente el dinero que retiraste, y el IMSS te restituye las semanas en la misma proporción: si devuelves la mitad, recuperas la mitad de las semanas descontadas. El trámite se hace en tu Afore cuando puedas, por ejemplo al volver a tener ingresos.

Mucha gente nunca lo hace simplemente porque no sabe que existe. Si ya hiciste un retiro y volviste a trabajar, vale la pena preguntar en tu Afore cuánto tendrías que reintegrar.

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Alternativas que no te cuestan semanas

  • Ahorro voluntario: si hiciste aportaciones voluntarias, normalmente las puedes retirar sin perder semanas.
  • Ayuda por matrimonio: si te casaste por el civil después del 30 de junio de 1997, tenías al menos 150 semanas cotizadas a la fecha de la boda y sigues dado de alta en el IMSS (o te casaste dentro de los 90 días hábiles posteriores a tu baja), puedes recibir 30 días de UMA ($3,519.30 en 2026), una sola vez en la vida, sin que te descuenten semanas.
  • Tu finiquito o tu liquidación: lo que te paga tu patrón al terminar la relación laboral no afecta tu Afore.

Preguntas rápidas

¿Cuánto tengo que devolver para recuperar todas mis semanas?

El reintegro se calcula sobre lo que retiraste. Tu Afore te dice el monto exacto y te da la referencia para hacer el depósito.

¿El reintegro se puede hacer en partes?

Sí. Puedes devolver una parte y recuperar las semanas en la misma proporción. Si después devuelves el resto, recuperas las demás.

¿La ayuda por matrimonio también descuenta semanas?

No. Es un apoyo distinto, de 30 días de UMA, que se pide una sola vez en la vida y no toca tus semanas cotizadas.

Entonces, ¿sacar o aguantar?

No hay una respuesta única. Si necesitas el dinero para algo urgente y tienes muchas semanas de sobra, el retiro puede ser una buena ayuda. Si estás cerca de la edad de pensión, eres Ley 73 o tus semanas están justas, quizá te convenga retirar menos o buscar otra salida. Lo importante es decidir con números, no con prisa: el retiro solo se puede hacer una vez cada 5 años.

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Redacción Guia Vagas. Actualizado en octubre de 2026 con datos de la Ley del Seguro Social, la Consar, el INEGI (UMA) y la Conasami (salario mínimo).

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